El reciente Auto 3420/2016, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2016 denunciaba que la reforma de la Justicia Universal aprobada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo (reforma del PP) supuso una "restricción sustancial y extrema" de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero".
Añadía el Tribunal Supremo que "la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español dada la escasísima posibilidad de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España".
Señala además el Auto que "La gran contradicción sustancial de la reforma queda evidenciada en el hecho de que mientras que los delitos más graves del Derecho Penal Internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española, excepto para los supuestos de rarísimas excepciones anteriormente expuestas; en cambio, si cabría encuadrar en el ámbito de nuestra jurisdicción los delitos de segundo grado del Derecho Penal internacional, aunque también con unas restricciones que no se daban en la Ley Orgánica 1/2009 (reforma del PSOE), y mucho menos en la 6/1985".
La reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2014 con el rodillo de la mayoría absoluta popular no sólo niega la justicia a las víctimas extranjeras de graves violaciones de derechos humanos sino que también deja en situación de desamparo a las víctimas españolas que sufran delitos internacionales en el extranjero, suponiendo en la práctica la derogación del principio de justicia universal debido a la introducción de un listado de condiciones que en la práctica hacen imposible la intervención de la jurisdicción española, contraviniendo además el Estatuto de la Corte Penal Internacional que en su Preámbulo recuerda que "es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales".
En su día la reforma fue tachada por diversos jueces, especialmente de la Audiencia Nacional de "chapuza", "inadmisible" y "deficiente", entre otros adjetivos.
No en vano, la precipitación de la reforma ha tenido otros efectos colaterales, por ejemplo, en asuntos de tráfico de drogas, impidiendo perseguir a los barcos que transportan droga que naveguen en aguas jurisdiccionales internacionales próximas a las costas españolas, salvo que la embarcación tenga bandera española o a bordo estén tripulantes españoles o que el barco se dirija a España y que provocó la excarcelación de personas en su día imputadas.
La reforma del PSOE (Ley Orgánica 1/2009) ya limitó el principio de la justicia universal solo a los supuestos casi imposibles de que los acusados se encontrasen en España, que las víctimas fuesen españolas o que existiese conexión relevante con nuestro país.
La reforma del PP (Ley Orgánica 1/2014) debilita el Estado de Derecho, contraviene el Derecho Internacional y ataca los Derechos Humanos y la dignidad de las victimas.
Recomiendo la lectura del Informe sobre el estado de la jurisdiccion universal en España 2016.
La realidad del por qué de dichas reformas se debe, no a razones de justicia o de mejora legislativa, sino a las relaciones internacionales o a intereses comerciales, la del PSOE por Israel y la del PP por China.
Ayer nuestro Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó una moción en el Senado instando a la derogación del actual artículo 23 de la LOPJ para volver al redactado anterior de las referidas reformas a fin de recuperar la Justicia Universal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario