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martes, 23 de febrero de 2016

PITADA AL HIMNO: EL CAMBIO DE CRITERIO DE LA FISCALÍA.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo del procedimiento seguido por las pitadas al himno nacional en la pasada edición de la final de la Copa del Rey entre Fútbol Club Barcelona y Athletic de Bilbao, disputada en el Camp Nou, considerando que los hechos no son constitutivos de ningún ilícito penal.


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El Juez Andreu en su Auto de 18 de febrero de 2016 se limita a reproducir el informe que emitió el Ministerio Fiscal en la anterior querella por hechos similares ocurridos en la final de Copa del Rey de 2009 y el posterior Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ya dictaminó que una pitada al Rey no es una conducta injuriosa contra la Corona.

¿Pueden calificarse los silbidos como una injuria?.

Ya lo dejó claro la Audiencia Nacional y la propia Fiscalía en 2009 “Al efecto la pitada efectuada durante la llegada del Rey, durante la interpretación del himno nacional así como la colocación de pancartas con el lema “Goodbye Spain”, están amparadas por la libertad de expresión, y no pueden considerarse difamatorias, injuriosas o calumniosas, ni mucho menos que propugnen el odio nacional o ultraje a la Nación; no siendo merecedoras de reproche penal, teniendo además en cuenta el principio de intervención mínima”.

O el Tribunal Constitucional respecto a las críticas a la Corona en una Sentencia de 2015 (caso Otegui), “La protección penal que ofrece el art. 490.3 CP no implica que el Rey, como máximo representante del Estado y símbolo de su unidad, quede excluido de la crítica especialmente por parte de aquéllos que rechazan legítimamente las estructuras constitucionales del Estado, incluido el régimen monárquico. Y ello a pesar de la posición de neutralidad que el monarca ocupa en el debate político y del hecho de no estar sujeto a responsabilidad, pues tales circunstancias no pueden suponer un obstáculo al libre debate sobre su posible responsabilidad institucional o, incluso, simbólica, dentro de los límites del respeto a su reputación.

Los actos de crítica como son los silbidos o pitada, están amparados por el ius criticandi y la libertad de expresión que reconoce y garantiza la Constitución española, aunque se produzca con expresiones exageradas de poco acierto o desagradables para quien no opine igual.

Según el Tribunal Constitucional y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión comprende la libertad de crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.

Lo que sorprende de todo este procedimiento es el cambio en la posición de la Fiscalía, quien en 2009 sostenía que estos hechos no eran constitutivos de ningún delito de injurias a la Corona como señala el propio Juez Andreu en su Auto y en cambio en 2016 veía ese delito en unos hechos prácticamente idénticos. ¿Tanto ha cambiado el principio de legalidad que defiende el Ministerio Público en 6 años?. La resolución no es firme y veremos si la Fiscalía (y las acusaciones particulares) recurren o no.

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