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lunes, 29 de febrero de 2016

Y MIENTRAS ... PREGUNTO POR LEXNET.

Mientras esperamos que se forme gobierno o no (mañana viviré mi primera sesión de investidura en directo), sin prácticamente actividad en el Senado, pues no hay plenos ni reuniones de comisiones ni se tramitan nuevas leyes o se derogan algunas, muchas, de las aberraciones que el rodillo popular nos ha dedicado durante estos cuatro años, al menos voy presentando preguntas escritas solicitando información.


La semana pasada pregunté por el papel cero y LexNet:

"PREGUNTA ESCRITA (Artículo 160 del Reglamento del Senado)

JOAN COMORERA ESTARELLAS, Senador del GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS-EN COMÚ-COMPROMÍS-MAREA, al amparo de lo previsto en los artículo 160 y 169 del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

El anuncio del denominado "Papel Cero" en los Juzgados a partir del 1 de enero de 2016 ha sido calificado por las asociaciones judiciales y por la mayoría de operadores jurídicos como un "sonoro fiasco" y tildado el anuncio de su implantación de "meramente propagandístico" dado que es imposible llevar una administración anclada en el siglo XIX a la era digital en unos pocos meses a coste cero y con una precaria preparación, consiguiendo el efecto contrario al buscado, es decir, mayor colapso en la administración de justicia e imponiendo únicamente a los profesionales unos costes y una inversión de tiempo en formación.

Otro punto muy cuestionable es porqué se atribuye el control de LexNet y así de todas las notificaciones que se producen en la práctica totalidad de los expedientes judiciales al Ministerio de Justicia y no al Consejo General del Poder Judicial que hubiera sido lo lógico en aras a la independencia judicial.

A tenor de ello,

¿Qué medidas piensa tomar el Ministerio de Justicia aparte de haber cesado al director general de Nuevas Tecnologías, Sr. Don Luis Bustamante?.

-¿Cómo tiene previsto el Ministerio de Justicia coordinar la implantación con las Comunidades Autónomas dada la utilización de diferentes sistemas en algunas de ellas?.

-Qué recursos piensa destinar a su implementación y a acometer cambios estructurales una vez se ha demostrado el fracaso que ya anunciaban los operadores jurídicos?.

-¿Piensa trasladar el Ministerio de Justicia el control de LexNet al Consejo General del Poder Judicial?. ¿Se almacenan todos los datos en servidores de Telefónica?."


Espero que haya respuesta. Veremos.


martes, 23 de febrero de 2016

PITADA AL HIMNO: EL CAMBIO DE CRITERIO DE LA FISCALÍA.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo del procedimiento seguido por las pitadas al himno nacional en la pasada edición de la final de la Copa del Rey entre Fútbol Club Barcelona y Athletic de Bilbao, disputada en el Camp Nou, considerando que los hechos no son constitutivos de ningún ilícito penal.


Camp Nou aerial (cropped).jpg
El Juez Andreu en su Auto de 18 de febrero de 2016 se limita a reproducir el informe que emitió el Ministerio Fiscal en la anterior querella por hechos similares ocurridos en la final de Copa del Rey de 2009 y el posterior Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ya dictaminó que una pitada al Rey no es una conducta injuriosa contra la Corona.

¿Pueden calificarse los silbidos como una injuria?.

Ya lo dejó claro la Audiencia Nacional y la propia Fiscalía en 2009 “Al efecto la pitada efectuada durante la llegada del Rey, durante la interpretación del himno nacional así como la colocación de pancartas con el lema “Goodbye Spain”, están amparadas por la libertad de expresión, y no pueden considerarse difamatorias, injuriosas o calumniosas, ni mucho menos que propugnen el odio nacional o ultraje a la Nación; no siendo merecedoras de reproche penal, teniendo además en cuenta el principio de intervención mínima”.

O el Tribunal Constitucional respecto a las críticas a la Corona en una Sentencia de 2015 (caso Otegui), “La protección penal que ofrece el art. 490.3 CP no implica que el Rey, como máximo representante del Estado y símbolo de su unidad, quede excluido de la crítica especialmente por parte de aquéllos que rechazan legítimamente las estructuras constitucionales del Estado, incluido el régimen monárquico. Y ello a pesar de la posición de neutralidad que el monarca ocupa en el debate político y del hecho de no estar sujeto a responsabilidad, pues tales circunstancias no pueden suponer un obstáculo al libre debate sobre su posible responsabilidad institucional o, incluso, simbólica, dentro de los límites del respeto a su reputación.

Los actos de crítica como son los silbidos o pitada, están amparados por el ius criticandi y la libertad de expresión que reconoce y garantiza la Constitución española, aunque se produzca con expresiones exageradas de poco acierto o desagradables para quien no opine igual.

Según el Tribunal Constitucional y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión comprende la libertad de crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.

Lo que sorprende de todo este procedimiento es el cambio en la posición de la Fiscalía, quien en 2009 sostenía que estos hechos no eran constitutivos de ningún delito de injurias a la Corona como señala el propio Juez Andreu en su Auto y en cambio en 2016 veía ese delito en unos hechos prácticamente idénticos. ¿Tanto ha cambiado el principio de legalidad que defiende el Ministerio Público en 6 años?. La resolución no es firme y veremos si la Fiscalía (y las acusaciones particulares) recurren o no.

domingo, 21 de febrero de 2016

¿SERÁ POR FIN LA XI LEGISLATURA LA DE LA JUSTICIA?.

La Justicia, esa gran olvidada a pesar de ser uno de los tres pilares de cualquier sistema democrático junto al legislativo y el ejecutivo según la teoría clásica de Montesquieu, ¿será por fin protagonista en esta nueva legislatura?.

Tras los cuatro años de rodillo legislativo del PP, que han conseguido incluso poner de acuerdo en el rechazo a muchas de sus medidas a la práctica totalidad de operadores jurídicos, en mi opinión, hay dos cuestiones que no pueden esperar más:
1. La derogación del plazo máximo para la instrucción de las causas penales. Con los actuales medios cumplir los plazos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una utopía, a no ser que se instruyan las causas de forma precipitada y cerrando sin concluir la investigación u obligando a la Fiscalía a pedir sucesivas prórrogas.
Una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, sin dotación de medios no es ninguna garantía de una Justicia más ágil y más justa.
Causas como la Gürtel, los papeles de Bárcenas, o tantas otras de corrupción es prácticamente imposible que se instruyan con garantías en un plazo de 18 meses si han de remitirse comisiones rogatorias y practicar pruebas contables sin el correspondiente apoyo pericial.
Pero no hay que centrarse ni siquiera en causas complejas o noticiables. La realidad, como ya he descrito en varios ocasiones en mi propio blog, es que asuntos sobre delitos contra la propiedad industrial, robos con fuerza o falsedades documentales, que ni siquiera pueden calificarse de causas complejas, tienen instrucciones de más de 24 meses. Esa es la realidad y de la noche a la mañana no va a cambiar por arte de magia.
Y la consecuencia de la entrada en vigor de la norma es que tenemos a personal de Fiscalía revisando, una a una, las miles de causas por si hay que solicitar que se acuerde su complejidad o la prórroga del plazo, en vez de dedicar esos esfuerzos en investigar y solicitar la práctica de diligencias. Un disparate que necesita su inmediata derogación.
2. La eliminación de las tasas judiciales a pimes y ONG. No se puede seguir limitando el acceso a la Justicia a la pequeña y mediana empresa y a las organizaciones no gubernamentales con unas tasas que pueden ser contrarias al artículo 24 de la Constitución (seguimos esperando que un día de estos el Tribunal Constitucional se digne a resolver los recursos interpuestos en su día). Incluso el PP de la Comunidad de Madrid ha respaldado hace unos días una Proposición No de Ley para la derogación de las mismas, lo que demuestra el absurdo de su mantenimiento.
Estas dos medidas no deben esperar más pero ya es hora de acometer un verdadero pacto de Estado por la Justicia.
Como puntos esenciales, los que reivindiqué en mi promesa del cargo de Senador: Justicia independiente y con medios.
Pero hay mucho más, el desastre del papel cero, calificado recientemente por la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria como “fiasco”, acometer las reformas necesarias para conseguir un modelo de Administración de Justicia mucho más eficiente y propio del siglo XXI, aumento de Jueces y Juzgados, dignificar el turno de oficio...
Debe abordarse ya y con la participación de todos los operadores jurídicos. Mucho trabajo por delante pero que hay que acometer ya, sin excusas.
Artículo publicado originalmente en eldiario.es (¿Será por fin la XI Legislatura la de la Justicia?