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sábado, 23 de julio de 2022

LA RECURRIBILIDAD DEL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL EN CUANTO A LA FIANZA.

 

El artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no cabe recurso alguno contra el Auto que acuerda la apertura del juicio excepto en lo relativo a la situación personal del acusado.

Pero, ¿qué pasa con las fianzas que habitualmente se acuerdan en el propio Auto de apertura de juicio oral como medida cautelar para asegurar las responsabilidades civiles del presunto delito?.

¿Son también irrecurribles a tenor de lo establecido en el artículo 783.3 LECr?.

Hace unos días recibía una notificación de un juzgado de instrucción que inadmitía un recurso de reforma interpuesto contra la determinación de la fianza en el Auto de apertura de juicio oral, argumentando la irrecurribilidad de la resolución, destacando que solo se puede recurrir respecto a la situación personal del acusado y ello, sin perjuicio de que se solicite al órgano competente para su enjuiciamiento la revisión, o en su caso, alzamiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano instructor, entre ellas las relativas al aseguramiento de la responsabilidad civil, obligando por parte a la prestación de fianza hasta un posterior momento procesal.  

La jurisprudencia de las diferentes Audiencias Provinciales se muestra dividida al respecto y encontramos tanto resoluciones que confirman la irrecurribilidad del Auto de apertura de juicio oral como otras que consideran que el pronunciamiento sobre las responsabilidades civiles en el Auto de apertura de juicio oral es recurrible.

En resumen, las razones a favor de la recurribilidad son las siguientes:

-Solo las determinaciones que el auto de apertura de juicio oral ha de contener imperiosamente por voluntad de la ley son las que están sometidas a la rigurosa exención del régimen ordinario de recursos; cualquier otra decisión colateral que pueda adoptarse en el auto de apertura de juicio oral, y, por ello, en resolución aparte, ha de quedar siempre vinculada al régimen de recursos.

-El artículo 764 LECr establece que cualquier medida que tenga por objeto el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias se ha de acordar mediante auto, y se formalizarán en pieza separada, frente al cual cabe recurso de reforma a tenor de lo dispuesto en el artículo 766 de la misma LECr.

Como ya señalaba la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Auto de 20 de septiembre de 2004, la fijación de la fianza no forma parte esencial del auto de apertura del juicio oral. Ello quiere decir que el auto por el que se acuerda la prestación de la fianza y, en su caso el embargo de bienes, es anterior y hasta cierto punto, independiente del auto de apertura del juicio oral, debiéndose adoptarse en la pieza separada correspondiente. En consecuencia, la adopción de dicha medida puede ser recurrida de la misma forma que el resto de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción sin que el hecho de que se haya adoptado en el auto de apertura del juicio oral pueda "blindarla" de forma que resulte irrecurrible, no en razón a su naturaleza o contenido, sino simplemente por el momento en que se acuerda y la forma que adopta.

-La interpretación conjunta con el artículo 596 LECr, que establece que contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

-"La expresión "situación personal" no puede dejar de comprender la derivada de la imposición de fianzas y responsabilidades civiles, pues indudablemente afectan a esta".

-La doctrina del Tribunal Constitucional que considera que el derecho de acceso a los recursos forma parte del derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución (S.T.C. 2/89 y 69/90, entre otras muchas), lo que implica que debe siempre favorecerse el acceso a los recursos.

A la luz de estos argumentos, podemos concluir por tanto que la determinación de la fianza es recurrible incluso cuando sea acordada, como es habitual en la práctica judicial, en el Auto de apertura de juicio oral.

No sigue este razonamiento la Audiencia Provincial de Valencia, que en el acuerdo no jurisdiccional adoptado por la Junta de Magistrados del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 28 de septiembre de 2018, señala, en relación a la recurribilidad de la fianza civil impuesta en el Auto de apertura de juicio oral: "Sólo si se suscita cuestión en la pieza de responsabilidad civil en orden a la extensión o cuantía de la fianza civil fijada en el Auto de apertura de juicio oral (sobre la base de lo dispuesto en los Artículos 596 , 611 y 612 Lecrim ) se puede plantear recurso de apelación sobre tal extremo; y debe ser planteado en la citada pieza de responsabilidad civil ( artículo 590 Lecrim )".

No obstante, y, para evitar que se sigan produciendo resoluciones que niegan la admisión de recursos de reforma por la responsabilidad civil fijada en los Autos de apertura de juicio oral, sería recomendable y deseable que por parte de los juzgados, la fijación de la responsabilidad civil se realizara por Auto separado al de apertura de juicio oral, solución con la que se acabaría esta polémica y la inseguridad jurídica sobre cómo y dónde plantear un recurso contra la determinación de la fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles.

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

(1)       -Auto de 5 de agosto de 2020 del Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró.

(2)     -Auto de 20 de septiembre de 2004 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

(3)  -Auto de la Audiencia Provincial de Castellón de 10 de febrero de 2012 (EDJ 2012/87172)

(4)   -Auto de la Audiencia Provincial de Huesca de 12 de diciembre de 2019 (AAP HU 508/2019)

(5)     -Auto 188/18 de la Audiencia Provincial de Soria de 10 de octubre de 2018

(6)    -Auto de 27 de abril de 2018 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid (AAP M 1489/20)

       -Artículo publicado originalmente en el portal jurídico A Definitiva el 4 de diciembre de 2020: https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/la-recurribilidad-del-auto-de-apertura-de-juicio-oral-joan-comorera-estarellas/

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lunes, 24 de agosto de 2020

¿POR QUÉ ES NECESARIO INCLUIR LA AGRAVANTE DE APOROFOBIA EN EL CÓDIGO PENAL?

¿Qué es la aporofobia?.

El término aporofobia fue acuñado por la filósofa valenciana Adela Cortina para dar nombre al miedo, rechazo o aversión a los pobres; un término capaz de designar una realidad palpable, una realidad terrible, pero a menudo invisible.

Aporofobia fue elegida por la Fundación del Español Urgente como palabra del año 2017. Poco después, la Real Academia Española incluyó el término aporofobia en el Diccionario de la lengua española (1).

En el ámbito penal, es sin duda una forma de reconocer la especial vulnerabilidad que especialmente las personas sin hogar tienen frente a delitos basados en la intolerancia y los prejuicios, y de esa forma poder combatirlos.

En los últimos años se han producido situaciones de agresiones y discriminación a personas sin hogar, a pesar de ser un fenómeno bastante invisible y poco denunciado. Sin embargo, el Código Penal, no contempla como agravante la situación socioeconómica o de sin hogar de las víctimas, a pesar de que es evidente que esta situación hace a las víctimas especialmente vulnerables.

La Ley Orgánica 1/2015 amplió el catálogo de las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 22.4 del Código Penal. Se trata de un catálogo cerrado de motivos, como ideología, religión o creencia, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, situación familiar o enfermedad, pero obvió una agravante de razones aporofóbicas.

El Ministerio del Interior, desde hace unos años, recoge en su Informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España (2), las infracciones penales y administrativas cometidas contra las personas por su situación de pobreza y exclusión social, señalando que los casos de aporofobia van en aumento superando incluso a otro tipo de delitos de odio que sí están incluidos en las circunstancias agravantes del artículo 22.4 del Código Penal, y ello a pesar de la dificultad de contabilizar y encuadrar las agresiones que sufren las personas que viven en la calle con un componente discriminatorio.

La propia Fiscalía General del Estado, ya en la memoria del año 2015 (3), proponía agravar las penas que deben imponerse a aquellas personas que actúan contra las víctimas por su situación socioeconómica de exclusión o de pobreza. Y ello porque sin una mención expresa no es aplicable ningún agravante. Así lo dejó claro la sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo, de 9 de noviembre de 2006 (4), que afirmó que no cabe aseverar que la situación del indigente sin techo responda, sin que se acrediten otros matices, a una determinada ideología o creencias que se atribuyan a la víctima, sean o no por ella asumidas, como tampoco a su etnia, raza, nación, sexo y orientación sexual, enfermedad o minusvalía, declarando que el catálogo de motivos de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal es cerrado y no es un numerus apertus.

La propia sociedad civil, especialmente las organizaciones que trabajan con personas sin hogar, como RAIS Fundación, Arrels Fundació, Centre Assís y tantas otras también llevan tiempo insistiendo en la necesidad de su introducción en el Código Penal.

¿Por qué debe incluirse como agravante?.

El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la prohibición de toda discriminación, entre otras, por razones de patrimonio.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 2, como el Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 2.2, prevén como circunstancia discriminatoria hacia las personas la condición económica de la misma o la discriminación por razón de patrimonio.

Sin embargo, en la legislación penal no encontramos una protección específica a esa discriminación por razones de patrimonio.

Con la inclusión de la agravante de motivos aporofóbicos se llenaría el vacío que presenta la legislación penal.

Es complicado encontrar datos sobre el efecto de la aporofobia, dada la invisibilidad de las personas sin hogar y su propia desconfianza hacia el sistema. Pero valgan algunos datos que han podido recoger principalmente las organizaciones que trabajan el sinhogarismo. Cerca de la mitad de las personas sin hogar ha sufrido algún incidente o delito relacionado con la aporofobia, según el Observatorio Hatento (5), y en el 80% de los casos en más de una ocasión, y uno de cada cinco ha sido agredido.

En Cataluña, un informe de la Fundació Arrels, basado en 348 entrevistas a personas sintecho de la ciudad de Barcelona, señalaba que el 37% de ellas afirmaba haber sido víctima de agresiones, el 47% eran mujeres y el 12% afirmaba haber sido forzada en alguna ocasión a hacer algo contra su voluntad. Aunque aún son más aterradores los datos que dan los últimos informes Raxen del Movimiento contra la intolerancia. Un 27% de las muertes de personas sin hogar fue por agresiones y violencia física.

A todos nos vienen a la memoria casos de agresiones a personas sin hogar, desde los más brutales, como cuando en 2005 dos jóvenes quemaron viva a Rosario Endrinal cuando dormía en un cajero en Barcelona, en un acto de sadismo cobarde y brutal, hasta otros más o menos recientes, como el caso del tatuaje de Benidorm o el de la pasta de dientes de un youtuber.

El derecho penal debe siempre ser la última ratio, es imprescindible enfrentar la problemática desde el respeto y la educación, especialmente entre los jóvenes, pero su inclusión como agravante no deja de ser un mensaje que damos a la sociedad de protección a las personas más vulnerables. Y ello no es incompatible sino complementario con políticas sociales que enfrenten los terribles índices de pobreza en España que tenemos en España, que pueden además verse aumentados por las consecuencias de la pandemia de la Covid-19.

El tortuoso camino legislativo para su inclusión en el Código Penal.

El 4 de julio de 2017 se aprueba en la Comisión de Justicia del Senado una moción del grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, que instaba al Gobierno a promover las medidas necesarias para reformar el artículo 22.4 del Código Penal, incluyendo en la relación prevista en el referido artículo sobre las agravantes la aporofobia.

Por parte del mismo grupo parlamentario se presentó una Proposición de Ley de reforma del artículo 22.4 del Código Penal, cuya toma en consideración fue aprobada por unanimidad, el 24 de octubre de 2018.

El texto decía así “Se modifica el apartado 4.º del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, razones de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.”

Sin embargo, en el Congreso de los Diputados, 10 ampliaciones del plazo de enmiendas para una reforma de un artículo al que se añadían siete palabras y el final abrupto de la legislatura impidieron su aprobación. 

El pasado 19 de junio de 2020 fue publicado en el BOE el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en cuya Disposición Final Sexta vuelve a incluir la agravante por razones de aporofobia o de exclusión social. Asimismo, también incluye las razones de aporofobia o de exclusión social dentro de los llamados “delitos de odio” de los artículos 510 y 511 del Código Penal (6).

El Proyecto de Ley se encuentra en el plazo de enmiendas al articulado que se ha ampliado hasta el 2 de septiembre de 2020 en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.

Se puede discutir como defiende el proyecto I+D+i Aporofobia y Derecho Penal, encabezado por el Profesor y Doctor en Derecho Penal, Miguel Bustos (7), que únicamente debe incluirse en la agravante “por razones de aporofobia” y no “de exclusión social”, al ser más impreciso o si debe o no debe incluirse como delito de odio, pero en mi opinión lo que es evidente y necesario es que el Código Penal debe incluir la agravante de razones de aporofobia.

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

(1)    (1)  Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: Aporofobia: Del gr. Ärropoç áporos “carente de recursos” y -fobia, término acuñado por la filósofa española A. Cortina. 1 f. cult. Fobia a las personas pobres o desfavorecidas”.

(2)    (2) Informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/estadistica

(3)(3) (3) Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2015:  https://www.fiscal.es/memorias/memoria2015/FISCALIA_SITE/recursos/pdf/MEMFIS15.pdf

(4)     (4) STS 1160/2006, 9 de noviembre de 2006. “Ell único motivo de la Acusación Popular es deducido al amparo del art. 849.1º LECr. por la inaplicación de la circunstancia agravante 4ª del art. 22 C.P.

En la sentencia de la Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado fue apreciada aquella circunstancia, al haber estimado probado el Jurado que los acusados actuaban contra el indigente, del que sabían pernoctaba en el lugar del hecho, por el desprecio que les generaba. Pero, en el recurso de apelación, el TSJ excluyó la agravante cuarta del art. 22.

En el texto legal cabe diferenciar dos partes, aunque no quepa separar una de otra. En la primera, terminada con una cláusula de relativa apertura, se hace referencia a la comisión del delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación. Y, en esa fórmula abierta, ha de incluirse el caso que nos ocupa: los acusados atacaban a la víctima al diferenciarla peyorativamente con trato inhumano, por su condición de mendigo sin techo.

En la segunda parte del precepto se acude a una enumeración en números clausus; la discriminación ha de centrarse en la ideología, la religión, las creencias, la etnia, la raza, la nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca (la víctima). Lo que refuerza la seguridad jurídica, exigible por los arts. 25.19.3 y 81 CE y 1, 2 y 4 CP . Pero, con la utilización de tal cierre, corre peligro el legislador de dejar fuera otras modalidades de discriminación equiparables, desde la perspectiva del Estado social, democrático y de Derecho, a las que enuncia, casos de motivación discriminatoria que aumentarían el injusto subjetivo del hecho, por la negación del principio de igualdad. Y no cabe aseverar que la situación del indigente sin techo responda, sin que se acrediten otros matices, a unas determinadas ideología o creencias que se atribuyan a la víctima, sean o no por ella asumidas, como tampoco a su etnia, raza, nación, sexo y orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

En consecuencia el TSJ se ajustó al texto del art. 22.4ª cuando inaplicó la circunstancia agravante de discriminación.”.

(5)       (5)  Hatento. Los delitos de odio contra las personas sin hogar. Informe de investigación.  

http://hatento.org/wp-content/uploads/2015/06/informe-resultados-digital_DEF.pdf

(6)       (6)  Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.  http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu14&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-14-A-22-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1)

(7)    (7)         Víctima por ser pobre: la ley debe castigar la discriminación por aporofobia. https://theconversation.com/victima-por-ser-pobre-la-ley-debe-castigar-la-discriminacion-por-aporofobia-137812


(A A(  Artículo publicado originalmente en el portal jurídico A Definitivas el 17 de agosto de 2020 (https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/la-agravante-de-aporofobia-joan-comorera/)


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sábado, 5 de octubre de 2019

Los constitucionalistas que no se leían (o no querían leer) las Sentencias del Tribunal Constitucional. La Ley de Seguridad Nacional.

La ley de la semana sin duda alguna es la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que ahora parece la panacea como atajo para no aplicar el 155 de la Constitución y hacerse de esta forma con el control de los Mossos d´Esquadra.

Primero Casado, luego Sánchez y como no, Rivera, todos ellos invocando/amenazando con la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional. Un resumen de la prensa semanal:





El objetivo según se desprende de muchas de las declaraciones escuchadas estos días es que con la aplicación de la Ley pueden tomar el control de los Mossos d´Esquadra y quitarle por tanto el control al govern de Torra.

Pero esto no funciona así, por más que quieran engañar a la gente.

Esta "brillante idea" no es nueva, ya la exigió el PP al gobierno en 2018. Y llevó la iniciativa al Senado con una moción que pedía al gobierno que dictara un Real Decreto que declarase que en Catalunya existe una situación de interés para la seguridad nacional y que nombrase a una autoridad funcional, con competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan en materia de seguridad y orden público.

Allí, en representación de mi grupo parlamentario ya expliqué las razones por las que no se puede aplicar la Ley de Seguridad Nacional como ellos pretenden (vídeo).

Y no es que lo interprete yo así, sino que fue el propio Tribunal Constitucional.

La sentencia 184/2016, de 3 de noviembre de 2016, del Tribunal Constitucional, deja claro que en la Ley de seguridad nacional la situación de interés para la seguridad nacional no supone una alteración del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada Administración seguirá ejerciendo sus competencias. También destaca el Constitucional que debe dejarse sentado que de la obligación de aportación de recursos humanos y materiales que establece el artículo 24.2 de la ley, no resulta la adscripción de los Mossos d’Esquadra a las autoridades estatales, pues sería incompatible con la competencia autonómica. Cualquier medida, pues, tendría que ser realizada en coordinación con la Generalitat. El propio artículo 6 establece la cooperación con las comunidades autónomas, que deberá hacerse a través de la Conferencia Sectorial para Asuntos de Seguridad Nacional. 

En definitiva, si lo que pretenden (eso es lo que se desprende de las múltiples declaraciones) es arrebatar a la Generalitat el control de los mossos a través de la Ley de seguridad nacional, por esta vía es inconstitucional. 

Además, estamos ante una ley ordinaria que no puede pasar por encima del bloque de constitucionalidad ni del Estatuto de Autonomía de Cataluña. 

¿Qué contestó el representante del PP, Sr. Aznar a estos argumentos?.

Transcribo, "El Señor Comorera, de Podemos, es un brillante letrado (gracias por el piropo). Le conocemos. Discrepamos en los argumentos jurídicos pero llegará el momento, si se produjese, en que esos argumentos jurídicos se puedan hacer valer, sin embargo, aquí estamos hablando de argumentos políticos. Nosotros creemos que sí es aplicable y, por lo tanto, si fuese necesario, ya llegará el momento de los argumentos jurídicos".

O sea que es política y lo jurídico pasa a un segundo plano. Tal cual.

¿Y que dijo el PSOE que ahora baraja su aplicación?.

Según la Sra. Nasarre, "Esta moción no es viable jurídicamente, la normativa que proponen aplicar, la Ley de Seguridad Nacional, no prevé situaciones como la descrita sino que contempla situaciones excepcionales con una dimensión de urgencia y transversalidad no concordantes con los hechos, y si fuera aplicable, señorías, es inconstitucional; se trata de una ley ordinaria que contradice el artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalitat el mando de la Policía autonómica. Entonces, ¿qué nos dicen?. ¿Que nos saltemos la ley?.


Foto Irene Lingua
Resulta curioso que ahora en precampaña el PSOE lance el globo de la Ley de Seguridad Nacional. ¿Otro juego de trileros?.

Os dejo el enlace del Diario de Sesiones por si queréis leer todo el debate.

En definitiva, los que se autoproclaman constitucionalistas amenazan en muchos casos con una aplicación inconstitucional de la Ley de Seguridad Nacional. 

¿No se leen las Sentencias del Tribunal Constitucional antes de lanzar estos mensajes?. 

Menos mal que en algunos medios (no todos) se ha contado la verdad:

-El Constitucional prohíbe utilizar la Ley de Seguridad Nacional para controlar a los Mossos, como pretende Sánchez.

-Sánchez no podrá tomar el control de los Mossos a través de la Ley de Seguridad Nacional.

Espero que os haya quedado claro lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer con la Ley de Seguridad Nacional.

Nos vemos.

sábado, 24 de agosto de 2019

Reflexiones desde una Comisaría

Hola blog. Te tenía olvidado. 

Después de las elecciones del 28 de abril cuando la ciudadanía de la provincia de Barcelona decidió democráticamente que quien mejor les podía representar en el Senado eran Raúl Romeva, Manuel Cruz, Elia Tortolero y Ana Surra y no yo, tocaba redecorar mi vida de nuevo después de tres años y medio intensos y volver a las rutinas anteriores dedicado al 100% a la abogacía y eso lleva algo de tiempo.

La verdad es que no ha cambiado demasiado el día a día en los juzgados y comisarías, diría que prácticamente nada, salvo pequeños cambios estéticos.

Me vuelve a apetecer escribir.

Una tarde cualquiera de agosto. Mucho calor. De guardia del turno de oficio. Besòs. Territorio comanche si haces mucho caso a las noticias. Llamada telefónica que llevaba esperando desde un sms del Colegio de Abogados de las 5.41 de la mañana. Ya puede Usted ir a la Comisaría de Mossos d´Esquadra para la declaración del detenido. Allá vamos.

¿A qué hora volverás?.

A saber.

Llegas a esa Comisaría, luce todavía el sol, te identificas. Vengo a asistir a ... Espere que ya le avisaremos.



Prácticamente dos horas sentado en la sala que se encuentra en la entrada de la Comisaría hasta que te llaman para asistir al detenido. Te quejas. Para qué me dicen que ya puedo ir y me tienen dos horas sentado esperando. Pides respeto para la profesión. Se excusan, no tenemos personal, somos muy pocos, ya nos quejamos a los superiores, pero ya sabe, cosas de la política. Que me vas a explicar a mí, pienso.

Pero dos horas dan para mucho. Jugueteas con el móvil, te paseas por twitter que cada día parece más lodazal y te hartas de insultos, del blanco o el negro, del conmigo o contra mí. Lo dejas. Y empiezas a observar, y ves cosas que no te gustan.

Llegan personas que vienen a denunciar o que vienen a preguntar. Y tú allí sentado, esperando, te enteras de todo. Y no deberías. 

El Mosso d´Esquadra que atiende esta parapetado detrás de un cristal. Seguridad. Para que te escuche tienes que hablar un poco alto. Eso hace que los que estamos esperando aunque estemos a varios metros lo escuchemos todo.

Si quieres formular denuncia, si bien te avisan de que tardarás varias horas, has de explicar inicialmente de qué se trata.

Y escuchas como un hombre, muy alterado, quiere denunciar a su ex mujer porque se ha llevado a la niña sin avisar y tiene un novio nuevo que es peligroso, que pueden preguntar por el barrio dice mientras no para de hacer aspavientos. 

Y escuchas a dos turistas suizos que quieren denunciar que le han roto los cristales de su coche.

Y ves a una mujer llorando porque al preguntar por que está detenido su hermano le dicen que es por violencia machista. Y oyes su nombre. Y ves su pena. Y giras la cabeza. Y yo no me tendría que estar enterando de todo esto. 

Y así las dos horas.

Si fuera un periodista tendría la página de sucesos hecha. 

El artículo 18 de la Constitución dice que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En aquella comisaría lo de la intimidad, lo que se dice garantizado, no lo está.

¿Tanto cuesta poner una sala separada para poder atender persona a persona con la mínima intimidad?. 

Una de las últimas leyes que aprobamos en el Senado durante mi experiencia política fue el proyecto de ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Consentimiento, confidencialidad, tratamiento de los datos de naturaleza penal, ... Es necesaria la protección en el ámbito digital, que duda cabe, pero, ¿y la confidencialidad en el espacio físico?.

Por lo demás, las guardias siguen igual, yo al menos no he notado en las cuatro guardias del turno de oficio que he hecho estos meses que se haya disparado la criminalidad (o al menos los detenidos) a ese nivel catastrofista que escuchas por televisiones y en el lodazal de twitter. Más o menos lo mismo que cuando Trias era alcalde de Barcelona o Albiol de Badalona. Pero son sensaciones, que voy a saber yo.

Sales de la comisaría y ya es de noche.

Al día siguiente llegas al Juzgado y lo que eran presuntos delitos de robos con violencia y/o intimidación en el atestado policial se convierten en delitos leves de hurto porque no hay Fiscal que lo pueda sostener con lo que hay en las actuaciones. Habría que ver eso también en las estadísticas. 

Y en el Juzgado, esperas y esperas. Y horas después de tu llegada te dicen que está todo preparado pero que no te pueden subir al detenido del calabozo porque solo hay una pareja de Mossos y están con otro detenido en el médico forense. Paciencia. Medios. 

Tres años y medio después todo sigue igual.

Llego a casa. Enciendo la televisión. Sale Casado desde Canarias hablando de ampliar la prisión permanente revisable. Incrementos de penas. La vida sigue igual. 

Continuará.














domingo, 31 de marzo de 2019

324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Sigue abierta una vía de escape para la impunidad.


Uno de los primeros temas que se discutieron en las comisiones de justicia tanto del Congreso de los Diputados como del Senado en la pasada legislatura fue la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducido por el gobierno de la mayoría absoluta del PP en 2015 pese a la crítica unánime de todas las asociaciones de jueces y fiscales.
Es el artículo que establece plazos de tiempo máximos para la instrucción de las causas penales, también llamada ley Berlusconi o ley de punto final.
El 4 de octubre de 2016 se aprobó en el Congreso una proposición no de ley por la que se instaba al gobierno a iniciar con urgencia los trabajos necesarios para presentar un proyecto de ley para su derogación. Solo tuvo la oposición del PP. Por esa misma razón no fue aprobada la moción en el Senado, dada la mayoría absoluta en dicha cámara del PP.
Dado que el gobierno de Rajoy no cumplió con lo que se le instaba desde el Congreso, el grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó el 13 de marzo de 2017, una proposición de ley de derogación del plazo máximo de instrucción. El 11 de mayo de 2017 fue aprobada su toma en consideración por el Pleno del Congreso.
A partir de ahí empieza un ejercicio de filibusterismo parlamentario nunca visto por parte de PP y Ciudadanos a fin de impedir la tramitación de la proposición de ley conociendo la existencia de una mayoría parlamentaria suficiente para llevar a cabo la derogación. Así, se realizaron 57 ampliaciones de plazo de enmiendas, 5 ampliaciones de plazo de enmiendas al articulado y el rechazo de una enmienda a la totalidad del texto alternativo presentado por el grupo popular. Todo ello para la reforma de un artículo. Un boicot en toda regla.
Mientras esto pasaba en el Parlamento, en los juzgados quedaban impunes casos de presunta corrupción como el caso Pasarelas en Murcia, el caso Colina Roja en Granada o el caso Conservatorio en Ceuta, entre otros.
A vista de ello y tras las reiteradas reclamaciones de las asociaciones de jueces y fiscales para la derogación, la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, les trasladó que el único obstáculo que existía para no tramitar la derogación vía Real Decreto-Ley consistía en la existencia de la iniciativa parlamentaria de la Proposición de Ley en trámite en el Congreso.
Antes de acabar la legislatura el grupo Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea retiró la proposición de ley, despejando por tanto el obstáculo al que aludía la Ministra de Justicia para poder aprobar la derogación mediante un Real Decreto-Ley.
Ha pasado un mes desde la retirada de la proposición de ley.
El pasado viernes, el gobierno confirmó que después de aprobar 34 Reales Decretos en solo 10 meses, no aprobará ninguno más.
El supuesto Real Decreto de derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha sido aprobado.
Ni Partido Popular, ni Ciudadanos ni PSOE han querido acabar con la ley de punto final y la vía de escape para la impunidad sigue abierta. Ellos sabrán la razón.
Foto Irene Lingua


lunes, 11 de marzo de 2019

Resumen del trabajo realizado en estos casi tres años de legislatura


Una vez acabada la legislatura, es hora de dar cuenta y explicar cuál ha sido mi trabajo durante estos casi tres años de legislatura, en los que he sido portavoz de la comisión de justicia de mi grupo parlamentario en el Senado, viceportavoz en la comisión de interior y vocal en las comisiones mixtas (Congreso y Senado) en las comisiones de seguridad nacional.

Los números de las iniciativas e intervenciones se reflejan en la propia página del Senado:



He participado en la tramitación de los proyectos de ley sobre precursores explosivos, el que modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales e la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, en el de Secretos Empresariales y en los de los Presupuestos Generales de 2017 y 2018.

Asimismo, en las proposiciones de ley del Congreso de los Diputados, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en la de modificación de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal,  en la de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género, en la de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (inicialmente llamada de reforma parcial del régimen de permisos y licencias) y en la que modifica la Ley Orgánica 10/1998, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

He participado también en las tomas de consideración en el Senado de las proposiciones de ley, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones y en la de reconocimiento y protección oficial de las víctimas del franquismo y de la memoria democrática del Estado español.

He presentado una iniciativa legislativa a fin de que se incorporara la aporofobia, es decir el odio a los pobres como una agravante en el Código Penal. En primer lugar mediante una moción que fue aprobada por la comisión de justicia del Senado y después dada la inacción de un gobierno y el otro, a través de una proposición de ley cuya toma en consideración fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Senado. Sin embargo las sucesivas prórrogas del plazo de enmiendas en el Congreso de los Diputados, gracias al control de la Mesa de PP y C´S y el fin de la legislatura hanb impedido que prosperara ésta necesaria reforma del Código Penal y ello a pesar del trabajo e insistencia de ONG´S como Rais Fundación o Arrels Fundación para que la iniciativa saliera adelante.

También he presentado en el Pleno del Senado dos solicitudes de creación de comisión de investigación, una sobre la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la Comunidad Autónoma de Catalunya el día 1 de octubre de 2017 y otra sobre los crímenes ocurridos el día 14 de diciembre de 2017 en las localidades de Andorra y Albalate del Arzobispo (Teruel). Ambas solicitudes fueron rechazadas por los partidos del bipartidismo, PP y PSOE.

Formulé 6 preguntas orales en el Pleno al gobierno:







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También formulé a los Secretarios de Estado, 19 preguntas orales, algunas de ellas agrupadas, 18 de ellos en la Comisión de Justicia y 1 en la Comisión de interior:




















Quedaron pendientes varias preguntas orales que caducaron con la convocatoria de elecciones, preguntas sobre la formación en perspectiva de género que acreditan las personas a las que se les ha encargado el estudio realizado en el seno de la Secretaría de Estado de Seguridad donde se analizan los homicidios por violencia de género, sobre la valoración del gobierno en relación con el sistema de identificación de la asistencia letrada en las comisarías, sobre si el gobierno va a modificar el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, sobre si el gobierno va a adoptar alguna medida para evitar el bloqueo de los procesos judiciales por los crímenes del franquismo en los tribunales, sobre la valoración del gobierno de las conclusiones del informe Exportar corrupción 2018, de Transparencia Internacional, sobre la valoración del gobierno en relación con la información de que la concentración de dioxinas en el entorno de la incineradora de residuos urbanos de Sant Adrià de Besós es superior al umbral de exposición que se considera admisible y sus previsiones al respecto, sobre las previsiones del gobierno para ejecutar las actuaciones necesarias para descontaminar y estabilizar las playas de Sant Adrià de Besós y Badalona, sobre si el gobierno va a suprimir la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort por otro tipo de reconocimiento y sobre las medidas previstas por el gobierno para evitar la filtración a la prensa de datos de procedimientos judiciales declarados secretos o investigaciones policiales en curso.

También presenté 319 preguntas escritas de diversa temática, si bien la mayoría centradas en los ámbitos de mis comisiones o de temas que afectaran a la provincia de Barcelona, por la que he sido Senador. Asimismo solicité del gobierno 34 informes.

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Intervine en 10 mociones consecuencia de interpelación, las dos que formulé yo y en las siguientes mociones consecuencia de interpelación presentadas por otros grupos parlamentarios: Moción por la que se insta al gobierno a impulsar las reformas que precisa de manera urgente la Administración de Justicia, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas en materia de seguridad pública en el seno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en las instituciones penitenciarias, para luchar con eficacia en la protección de la seguridad de los ciudadanos, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas para garantizar adecuadamente la autonomía funcional del Ministerio Fiscal, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas para la mejora del sistema informático Lexnet, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas para dar cumplimiento y mejorar la Ley de Memoria Histórica, Moción por la que se propone la reprobación de la Ministra de Justicia y Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas de reconocimiento de la labor y protección de los Jueces, Fiscales y trabajadores del Ministerio de Justicia.

Presenté una moción en Pleno, por la que se insta al Gobierno a la derogación de la actual redacción del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativo a la justicia universal e intervine en otras 10 mociones presentadas por otros grupos parlamentarios, Moción por la que se insta al gobierno a reconocer la responsabilidad del Estado en el bombardeo de Gernika del 26 de abril de 1937, Moción por la que se insta al gobierno al refuerzo de la seguridad en la lucha contra las mafias del narcotráfico, Moción mediante la que el Senado manifiesta su apoyo y respaldo al Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil e insta al conjunto de las instituciones a utilizar los mecanismos legales en defensa de la soberanía del pueblo español y del interés general, y a actuar contra las iniciativas que pretendan conculcar el marco constitucional y la unidad de España, Moción por la que se insta al gobierno a establecer un plazo obligatorio de renovación del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual con el fin de evitar que se cometan delitos de esta naturaleza una vez obtenida dicha acreditación, Moción por la que se insta al gobierno a la puesta en marcha de las medidas necesarias para mejorar la colaboración en materia de ciberseguridad, Moción por la que se insta al gobierno a reformar la Ley de Memoria Histórica y a impulsar las políticas de su recuperación, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción, en el marco de la Comisión General de Codificación, de determinadas medidas en relación con los delitos contra la libertad sexual y en materia de igualdad, seguridad y violencia de género, Moción por la que se insta al gobierno a dar cumplimiento a los presupuestos generales del Estado para el año 2018, en relación con la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Moción por la que se insta al gobierno a modificar la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de gracia de indulto, de forma que se incluyan como delitos a los que no se puede aplicar el indulto la rebelión, los delitos contra la Corona y la sedición, Moción sobre la exhumación de Francisco Franco Bahamonde del Valle de los Caídos y la modificación y mejora de la Ley de Memoria Histórica y Moción por la que se insta al gobierno a dictar un Real Decreto que declare que en Cataluña existe una situación de interés para la seguridad nacional.


Asimismo intervine en mociones presentadas por otros grupos parlamentarios, Moción por la que se insta al gobierno a negociar la resolución del contrato de alquiler del Palacio Can Saura Miret y la reubicación de los juzgados del partido judicial de Ciutadella de Menorca en el edificio de la anterior estación portuaria, Moción por la que se insta al gobierno a emprender de manera urgente la tramitación adecuada para derogar el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, Moción por la que se insta al gobierno a rectificar el acuerdo del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en lo que respecta a los Registros de la Propiedad de La Vecilla y Cistierna (León), Moción por la que se insta al gobierno a proveer los medios económicos necesarios para la construcción del Palacio de Justicia de Lorca (Murcia), Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas sancionadoras y de prevención frente al juego de trile, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas para dignificar el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita, Moción por la que se insta al gobierno al reconocimiento del papel moneda y otros signos confiscados por el régimen franquista y de los derechos que de ello se deriven, Moción por la que se insta al gobierno a la realización de exhumaciones en el cementerio público del Valle de los Caídos, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas en el marco del 80 aniversario del bombardeo de Gernika, Moción por la que se insta al gobierno a la recuperación de la memoria histórica en Sant Adrià de Besós y a la creación de un centro memorialístico en el Camp de la Bota, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas en relación con la naturaleza de la Fundación Nacional Francisco Franco, Moción por la que se insta al gobierno al esclarecimiento de los bombardeos perpetrados en mayo de 1938 sobre la comarca de El Maestrat (Castelló) por la Legión Cóndor alemana y Moción por la que se insta al gobierno al reconocimiento y reparación de los trabajadores esclavos del franquismo.

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Otra tres mociones ya presentadas por mí ante la Comisión de Justicia se quedaron sin poder ser defendidas con el cierre prematuro de la legislatura, una instando al gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para la derogación del artículo 525 del Código Penal (el de la ofensa a los sentimientos religiosos) y otras dos sobre Juzgados, una solicitando la puesta en marcha de un Juzgado de lo Penal en Logroño, dotado de todos los medios personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento y otra para solucionar las deficiencias del partido judicial de Cartagena.


Asimismo, intervine en las siguientes mociones presentadas por otros grupos parlamentarios: Moción por la que se insta al gobierno a la mejora de la dotación humana y material de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la Comunidad Autónoma de Canarias, Moción por la que se insta al gobierno a designar a la Unidad Nacional de Europol como unidad competente de enlace y receptora de los requerimientos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, Moción por la que se insta al gobierno a la aplicación de la instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Seguridad y de Administraciones Públicas, de fecha 16 de diciembre de 2015, por la que se establece la planta de unidades de conservación y depósito de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas procedentes del tráfico ilícito, Moción por la que se insta al gobierno a iniciar un proceso de consultas con diferentes organizaciones sindicales para determinar y concretar los requisitos generales necesarios para desarrollar la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen Personal de la Policía Nacional, Moción por la que se insta al gobierno a que facilite y mejore los procedimientos para la obtención de la documentación personal a españoles y extranjeros en la comarca de Valdeorras (Ourense), Moción por la que se insta al gobierno a dar adecuada respuesta y a racionalizar los servicios de expedición y renovación del DNI y pasaporte, con el fin de minimizar las actuales colas en las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, Moción por la que insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas para regular la actividad del comercio atípico en las fronteras de las ciudades de Ceuta y Melilla, Moción por la que se insta al gobierno a realizar las acciones necesarias a fin de que los residentes en la isla de Formentera puedan tener acceso sin salir de la isla a trámites de renovación y expedición del DNI, pasaporte y NIE, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de las medidas necesarias para cubrir las plazas vacantes en los diferentes puestos y destacamentos y a crear la plaza de Comandante de la Guardia Civil en Fuerteventura, Moción por la que se insta al gobierno a cumplir los acuerdos adoptados por el gobierno del PP y el Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia) para la construcción y puesta en funcionamiento de la nueva Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el municipio, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas en relación con la conmemoración del 25 aniversario del asesinato de Guillem Agulló i Salvador, Moción por la que se insta al gobierno a la puesta en marcha de una oficina de documentación y extranjería permanente en el municipio de Llanes (Asturias), Moción por la que se insta al gobierno a la mejora de los sistemas integrados de Vigilancia Exterior (SIVE) radicados en la isla de Lanzarote, Moción por la que se insta al gobierno a modificar la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, Moción por la que se insta al gobierno a la adopción de determinadas medidas para la mejora de las condiciones de las personas que se dedican al comercio transfronterizo en Ceuta y Melilla y Moción por la que se insta al gobierno a reconocer como agentes de la autoridad a los funcionarios de prisiones y a mejorar su situación salarial y laboral.

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En la comisión de Transición Ecológica presenté y defendí una Moción por la que se insta al Gobierno a que realice los trámites oportunos para que dejen de realizarse vertidos de agua caliente salada en la desembocadura del río Besós, en la provincia de Barcelona, por parte de las centrales térmicas de ciclo combinado, y a que implante un canon medioambiental para los municipios que acogen este tipo de instalaciones. Asimismo intervine en la Moción presentada por el Grupo Mixto por la que se instaba al gobierno a que la Confederación Hidrográfica del Ebro repare y mejore la red viaria que comunica las poblaciones de Gimenells i el Pla de la Font, Saidí, Suchs, Raimat, Almacelles y Alcarràs (Lleida), así como el traspado de su titularidad a las administraciones locales o autonómicas correspondientes.

En la comisión mixta para el Estudio de las Drogas intervine en las Proposiciones no de Ley sobre ciberadicción y en la relativa a la lucha contra el tráfico de drogas. También en la moción del PP por la que se instaba al gobierno a la puesta en marcha de un portal externo para la realización de subastas por medios electrónicos de los bienes procedentes del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. 

En la comisión mixta de Seguridad Nacional intervine en la Proposición No de Ley relativa al refuerzo de las capacidades dedicadas a la lucha contra las acciones de desinformación.

Respecto a comparecencias de Ministros en comisiones, participé en la comparecencia del Ministro de Justicia Rafael Catalá para informar sobre las líneas generales de la política de su departamento. Por su parte, la Ministra Lola Delgado ni siquiera tuvo el detalle de comparecer ante la Comisión de Justicia del Senado.

Asimismo participé en la comparecencia del Ministro de Interior, Juan Ignacio Zoido en la comisión de interior para informar en relación al operativo policial del 1 de octubre.

También solicité en diversas ocasiones comparecencias del Ministro de Justicia Rafael Catalá sobre temas diversos pero no tuvo a bien comparecer.

En la Comisión de Justicia compareció también a petición mía el Director de Amnistía Internacional España, Eduardo Beltrán para informar sobre las preocupaciones y recomendaciones sobre la falta de acceso a la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. También participé en la comparecencia del abogado especializado en memoria histórica y representación de familiares de víctimas enterradas en el cementerio público del Valle de los Caídos, Eduardo Ranz y en la fallida comparecencia del Prior del Valle de los Caídos, Santiago Cantera.

Fui además ponente en la Ponencia Menores sin Alcohol, creada en el seno de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas. En dicha ponencia se celebraron 37 comparecencias de expertos y el informe de la Ponencia fue aprobado.

Participé también en la Ponencia de estudio de diversas cuestiones relativas a la Ciberseguridad en España, creada en el seno de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional. En dicha ponencia se celebraron 31 comparecencias de expertos y el informe de la Ponencia fue aprobado.

Como miembro del Grupo de Control Parlamentario Conjunto de Europol he participado en las reuniones del Grupo de Control en Sofía (Bulgaria) y en Bruselas (Bélgica) y en la visita a la central de Europol en La Haya.

También he participado desde mi máximo rechazo a la pena de muerte en reuniones y actuaciones en relación a los casos de Pablo Ibar y Artur Segarra, asistiendo a una de las sesiones del juicio oral seguido contra Pablo Ibar en el Tribunal del Condado de Broward (Florida).

He asistido a reuniones con responsables de instituciones y sociedad civil de las que he ido dando cuenta en mis redes sociales.

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He participado en diversos actos de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), de la que formo parte.   

He asistido en mi condición de Senador de En Comú Podem a una de las sesiones del llamado juicio del procés.

En mi página de Youtube tenéis los vídeos de todas las intervenciones realizadas en la presente legislatura.

Para acabar os dejo enlaces con diversos artículos de prensa más destacados sobre algunas de las actividades que os he comentado en este post:






















En resumen, un sentimiento agridulce, dada la dificultad de conseguir que las iniciativas salieran adelante, dada la mayoría absoluta del Partido Popular en el Senado. 

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