La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 303/2015 de 20 de mayo de 2015 realiza una distinción entre estos dos derechos que muchas veces se confunden pues sus fronteras quedan en muchas ocasiones diluidas.
Señala el TS que si la Constitución declara la garantía de dos derechos, es porque diversos son sus presupuestos y diversas son las consecuencias de su infracción, por lo que la parte que las invoca esta obligada a identificar cual sea la consecuencia postulada, muy especialmente cuando una y otra son incompatibles simultáneamente.
Recojo aquí el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia que analiza la diferencia entre uno y otro derecho constitucional:
"En la STS nº 157/2015 de 9 de marzo, expusimos que es reiterada la doctrina jurisprudencial que recuerda cual es el contenido constitucional de ese derecho a la tutela judicial efectiva en lo que concierne a la motivación de las decisiones jurisdiccionales.
Reiterando la cita allí hecha de la STS nº 1024/2013 del 12 de diciembre volvemos a recordar: que la jurisprudencia constitucional, como la de este Tribunal Supremo, exige para estimar cometida esa vulneración una plena ausencia de toda motivación o el carácter patente de arbitrariedad en la argumentación.
Como dijimos en la reciente STS 908/2013 de 26 de noviembre:
Conviene recordar que el contenido de dicha garantía constitucional no ampara la mera discrepancia con la retórica argumentadora de la resolución que se impugna. Con tal laxitud el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abriría la casación a todo el espectro de posibilidades de refutación propias de la más amplia concepción de la apelación.
El Tribunal Constitucional reconduce el amparo bajo tal alegato a los supuestos de clara arbitrariedad o indiscutible irracionalidad en la motivación dada por el acto del poder jurisdiccional, o bien, obvio es, a la total falta de todo esfuerzo en la exposición de las razones asumidas por quien dicta dicha resolución, tanto para afirmar premisas de hecho como para afirmar la subsunción de esos hechos en la norma jurídica (SSTC 147/1999, 25/2000, 87/2000, 82/2001, 881/2001, 55/2003, 223/2005, 276/2006, 1777/2007. 4/2008 y 191/2011). La arbitrariedad puede reprocharse, tanto cuando la sentencia parte de premisas que sean de manera patente erróneas, como cuando está ausente toda coherencia en la vinculación de esas premisas con las conclusiones afirmadas, o dicha vinculación de manera evidente no se ajusta a pautas de lógica y experiencia.
El Tribunal Constitucional, como recordaba nuestra STS 138/2013 de 6 de febrero, afirmó que existe arbitrariedad cuando, aun constatada la existencia formal de una argumentación, la resolución resulta fruto del mero voluntarismo judicial o expresa un proceso deductivo irracional o absurdo (SSTC 244/1994, 160/1997 , 82/2002 , 59/2003 y 90/2010).
Es verdad que también cuando se expone el contenido de la garantía constitucional de presunción de inocencia se indica que, entre los presupuestos que exige para la sentencia de condena, aparece la de que el resultado de la prueba se exponga de manera "motivada". Con tan discutible construcción quizás se diluye la frontera entre la exposición de los motivos subjetivamente atendidos y la existencia objetiva de tales motivos. Quizás ésta última es la que más se acomoda al verdadero sentido de la presunción de inocencia. Ésta se debe fundar más en la inexistencia objetiva de tales motivos que en la capacidad retórica de la exposición llevada a cabo por quien toma la decisión de condena.
Mucho menos discutible, y también menos discutido, es la diversidad de efectos que debe acarrear la vulneración de uno y otro derecho constitucional.
En nuestra STS 252/2015, de 29 de abril, con cita de la 1036/2013 de 26 de diciembre dijimos que el Tribunal Constitucional establece, por un lado, que lo que denomina la "cuestión de si la valoración de la prueba está suficientemente motivada" afecta al derecho a la tutela judicial , pero también, e incluso principalmente, a la garantía de presunción de inocencia. El matiz determinante será el grado de incumplimiento de la obligación de motivar. El derecho a la tutela judicial se satisface con un grado mínimo. Basta con que la sentencia permita la cognoscibilidad de la ratio decidendi. Pero si éste no se alcanza se habrá vulnerado el más exigente canon de la presunción de inocencia (SSTC9/2011 de 28 Feb. 2011 y las ahí citadas SSTC 5/2000), de 17 de enero, FJ 2 ;249/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 209/2002, de 11 de noviembre, FFJJ 3 y 4; 143/2005, de 6 de junio, FJ 4); 245/2007, 10 de diciembre, FJ 5).
No obstante en otras sentencias, pese a que reprocha a la decisión jurisdiccional una " ostensible falta de motivación ", estima que lo vulnerado es el derecho a la presunción de inocencia ( STC nº 12/2011 de 28 de febrero ). Pero entonces, al considerar el alcance del fallo que resuelve la pretensión de amparo, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior al dictado de la sentencia para que se dicte otra "en la que se observen las exigencias inherentes al derecho a la presunción de inocencia" reiterando doctrina ya establecida en casos análogos (SSTC 175/1985 y 92/2006).
Igual solución se adopta en el caso de la STC 8/2006 de 16 de enero de 2006, porque el Tribunal que condenó al recurrente en amparo elude razonar por qué prescindió de pruebas de descargo y acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictar la resolución judicial para que se pronuncie una nueva en la que se enjuicie la imputación por este concreto delito en forma respetuosa con el mencionado derecho fundamental que en ese caso estimó era el derecho a un proceso con todas las garantías.
Excluye esa retroacción y establece que el amparo consistirá en la anulación de la sentencia contra la que aquél fue solicitado (STS 37/2010 de 19 de julio ; 57/2010 de 4 de octubre) cuando, por vulneración de normas sustantivas detectada en la decisión jurisdiccional, estima que la sentencia que se dictara nunca podría ser condenatoria.
En la STS 167/2014 de 27 de febrero reiteramos lo dicho en aquella Sentencia nº 1036 de 2013 de 25 de diciembre".
En la Sentencia el TS revoca la condena de dos años de prisión por un delito de atentado cometido por un teniente de alcalde contra un concejal de la oposición por vulneración del derecho de presunción de inocencia y absuelve al acusado.
En definitiva unos límites muy difusos entre uno y otro derecho pero con unas consecuencias muy diferentes, una nueva redacción de la Sentencia o el dictado de una Sentencia absolutoria.
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