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domingo, 31 de agosto de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (23.08.14-30.08.14)

-Advierten de los peligros de las imitaciones de pulseras Rainbow Loom.

                     

Las famosas pulseritas de Rainbow Loom que tan de moda han estado éste último año han visto como han salido a la venta muchas otras más baratas. Ahora investigadores británicos han comparado 16 marcas diferentes que se comercializan en territorio inglés y sus conclusiones es que en muchos casos se utilizan productos químicos que superan los límites permitidos. En concreto los ftalatos (grupo de compuestos quimicos principalmente empleados como plastificadores). En estas pulseras "low cost" se puede encontrar hasta un 50% de ftalatos cuando la UE los limita normalmente al 0,1%.

Según expertos los ftalatos son responsables de trastornos reproductivos y sospechosos de ser cancerígenos y pueden causar pubertad precoz en algunos niños y riesgo de infetilidad.

Recomiendan que al comprar el paquete de pulseras se compruebe si aparece el símbolo CE para garantizar que los productos cumplen la normativa comunitaria (Fuente: Huffington Post France).

-Incautados 86.000 artículos falsos en las Islas Baleares en el marco de la Operación Muralla.

La Guardia Civil y la Agencia Tributaria en una operación conjunta han detenido a 9 personas por presuntos delitos contra la propiedad industrial y contra la salud pública en el marco de la "operación Muralla", que ha supuesto la intervención de 86.000 artículos falsificados.

                    Incautados 86.000 artículos falsificados valorados en más de 10 millones de euros y 1 tonelada de alimentos en mal estado

Han sido intervenidos 6 contenedores y se han practicado registros en 4 almacenes. Los productos incautados han sido prendas de vestir, gorras, toallas, chanclas, aparatos electrónicos, bolsos y relojes (Fuente: Guardia Civil).

-Se impone la multa más alta hasta ahora por el IMPI (México) por infracción de marca en máquinas de juego para casinos.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha impuesto la multa más alta en su historia (2.442.000 pesos) a la empresa Electrónica Informática Brasil España por el uso reincidente de marcas ajenas en máquinas de juego para casinos. 

Si continua el desacato a la resolución, el IMPI puede clausurar los casinos donde operan las máquinas y la empresa titular de las marcas puede ejercer acciones penales (Fuente: Grupo Milenio).

-BlackBerry gana un pleito por infracción de patente (USA).

Victoria de Blackberry quien en 2008 fue demandada por Mformation Technologies por infracción de patentes de gestión de dispositivos remotos en sus smartphones BlackBerry y a quien le solicitaban 147,2 millones de dólares de indemnización (Fuente: Mobile Nations).

-China valora la creación de tribunales especiales para resolver los casos de propiedad intelectual.

Los legisladores chinos están estudiando un proyecto que prevé la creación de tribunales en las ciudades de Beijing, Shanghai y Guangzhou especializados en los casos de propiedad intelectual con el objetivo de mejorar la protección de estos derechos. (Fuente: China Internet Information Center).

-Desestiman la demanda de la productora de la película pornográfica "Garganta Profunda" (USA).

Los propietarios de los derechos de la famosa película pornográfica (la productora Arrow Productions Ltd. han visto desestimada su demanda de reclamación de 10 millones de dólares por infracción de propiedad intelectual contra los productores de la película biográfica "Lovelace" que narra la vida de la actriz Linda Lovelace y que fue estrenada en el Festival de Cine de Sundance en 2013.

                     

Entiende el fallo que la recreación de tres escenas de la película constituyen un uso justo bajo la ley federal de derechos de autor, pues se realiza un uso transformador, agregando una perspectiva nueva, crítica de la vida de Linda Lovelace. 

El fallo también rechaza que exista violación de las marcas registradas "Deep Throat" (Garganta Profunda) y Linda Lovelace. La decisión no es firme y puede ser recurrida (Fuente: Europa Press)

-Intervenciones de teléfonos móviles en Hong Kong. 

Operación en un centro comercial de Mong Kok en Hong Kong contra teléfonos móviles falsos. La curiosidad aquí es que se utilizaban partes de teléfonos móviles antiguos y después se falsificaba la carcasa para dar el aspecto de los teléfonos de última versión (Fuente: 7th Space). 

-Obama nombra a Danny MartÍ nuevo zar anti-piratería (USA).

Danny Marti, abogado especializado en derechos de autor y marcas en Washington ha sido nombardo como nuevo coordinador de la Casa Blanca en la observancia de la propiedad intelectual, un cargo conocido como "zar de la piratería" a causa de su misión de frenar las infracciones.

Su nombramiento queda pendiente de la confirmación del Senado (Fuente: Variedad Media LLC).

jueves, 28 de agosto de 2014

COSA JUZGADA E INTERVENCIONES EN ADUANAS

Uno de los problemas recurrentes (y no resuelto) en los procedimientos judiciales penales por infracción de marca derivados de intervenciones en las aduanas españolas es la multiplicidad de denuncias de los diferentes titulares de marcas.

Ello conlleva la apertura de diversas Diligencias Previas en diferentes Juzgados derivadas de la intervención de un mismo contenedor.

Para aquellos no habituados al procedimiento aduanero por vulneración de marcas, el mismo está regulado actualmente por el Reglamento Comunitario nº 608/2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual y por su Reglamento de ejecución nº 1352/2013, de la Comisión Europea.

En pocas palabras, una vez detectada por la autoridad aduanera una partida que presuntamente vulnera derechos de propiedad intelectual o industrial, lo comunica a los diferentes titulares de derechos, quienes tienen un plazo general de 10 días (en caso que el importador no renuncie a la mercancía) para interponer la correspondiente denuncia.

Aquí empieza el problema pues la Aduana abre un expediente para cada uno de los titulares de derechos y únicamente comunica al titular los derechos lo relativo a sus productos, pero por el titular de marcas se ignora si en el mismo contenedor existen dos, cuatro o veinticinco marcas más afectadas y ello debido a que la Aduana no facilita esta información por el carácter reservado de los datos en poder de la Agencia Tributaria .

Cada una de las marcas formula su denuncia y la presenta según su propio criterio (en el Juzgado correspondiente a la Aduana, en el correspondiente al domicilio del importador, en el correspondiente al despacho de abogados del titular de marca, ...). En ocasiones algunas acaban acumulándose por la pericia del letrado del importador o de la acusación que lo interesan, pero en muchas ocasiones esto no se produce.

Y aquí viene el problema. Si se ha celebrado juicio y dictado Sentencia en relación a una marca por ése contenedor o partida, un nuevo juicio relativo a otra marca, ¿sería cosa juzgada? o ¿pueden celebrarse por ejemplo quince juicios diferentes, uno para cada marca, sobre una misma partida o importación?.

Entiendo que cualquiera que fuera la respuesta es perjudicial para una de las partes. Si entendemos que es cosa juzgada existe una evidente vulneración del derecho de tutela judicial para la marca afectada quien no ha tenido posibilidad de intervenir en el procedimiento judicial. Si entendemos que no hay cosa juzgada, la consecuencia es que el acusado puede tener que hacer frente a múltiples juicios (y condenas) por un sólo hecho, la importación de un contenedor.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?.

Pues las respuestas han sido variadas. 

1,. Mientras para unos no existe cosa juzgada, por ejemplo, la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de Mayo de 2008 (EDJ 2008/142472), establece que, “Ciertamente se ha conocido en otros procesos de distintos bultos de los remitidos en el contenedor en el que se encontraban también los objetos a que se refiere el relato fáctico arriba transcrito (pertenecientes a marcas distintas e impulsados por los titulares de los correspondientes derechos, distintos de la acusación particular del presente proceso); y ciertamente también hubiera sido lógico acumular estos hechos en un mismo proceso. Pero no se hizo así –y en la mano del ahora apelante, que se sorprende de que no se acumulara el procedimiento, estuvo solicitarlo, toda vez que él tenía conocimiento de los diversos procesos incoados, y desde que fue eficazmente llamado a declarar en éste hasta que se dictó Sentencia en los otros dejó transcurrir más de siete meses, y en suma casi dos años para pretender ahora, en el acto de la vista del plenario, una imposible acumulación absolutoria-; y no puede pretenderse que la cosa juzgada alcance a unos hechos (los referidos al bulto de que trae causa este proceso) que ni fueron objeto de consideración en las sentencias que se aporta, ni entraron en su relato de hechos probados (que nunca se refiere al contenedor en su conjunto, sino sólo al bulto en cuestión, como también acontece en el presente caso), ni intentó el ahora apelante acumular a dichos procesos cuando tuvo ocasión de hacerlo.”.

2.- Para otros, existe cosa juzgada, por ejemplo, la Sentencia 393/13 del Juzgado Penal 3 de Móstoles de 14 de noviembre de 2013, que argumenta: "Efectivamente, comparando el hecho fijado en el relato histórico por el que se acusó y se absolvió en el proceso anterior con el que es objeto del presente, se comprueba que es exactamente el mismo y que se circunscribe a si el acusado era el destinatario o importó de China un contenedor identificado como documento aduanero .....que contenía diversos efectos y productos falsificados y sin autorización de sus titulares para su comercialización y que fue retenido en la Aduana de Valencia....En dicho contenedor existían diversos productos o mercancías falsas de las que eran titulares, entre otras, las entidades que aparecen en el presente como acusaciones particulares, además de la que ya aparece en el procedimiento previo en el Penal nº 24 de Madrid, dichas entidades formularon independientemente denuncias por el mismo hecho, si bien circunscribiéndolo a los productos de los que, en cada caso, eran titulares, y por ello se siguieron varios procedimientos en distintos juzgados, ... si bien el seguido en Madrid no se acumuló y siguió por sus trámites y terminó por sentencia absolutoria en la que se declaraba probado que no se habia acreditado que fuera el acusado el destinatario de las mercancías ...

Resulta evidente que no existe un hecho por cada uno de los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual, y por ello únicamente se acusa por un solo delito , sino que el mismo hecho determina la existencia de distintos perjudicados, y respecto del hecho nuclear ya se dictó sentencia absolutoria, ni la identidad de quienes ejercitan la acción (sujeto activo), perjudicados ni el título porque se acusó, o precepto penal en el que se fundó la acusación tienen trascendencia, si hubo o no antes acusación particular, y luego en el proceso posterior existe otra distinta, que es precisamente lo que ocurrió en el caso presente, ello no puede ser obstáculo para la operatividad de la eficacia preclusiva de la cosa juzgada, pues el derecho fundamental del acusado a no verse envuelto en un nuevo proceso penal por el mismo hecho ya enjuiciado no puede quedar sujeto a la circunstancia de que alguien que no actuó en el proceso anterior quiera hacerlo después ejercitando la acción penal en el nuevo proceso ...". 

3.- Una tercera vía, entiendo que sería declarar la nulidad de la primera Sentencia, proceder a la acumulación de todos los procedimientos relativos a los mismos hechos y volver a juzgarlos conjuntamente, pues así no se perjudicaría a ninguna de las partes.

No obstante, lo idílico sería no tener que llegar a estas situaciones y establecer un protocolo entre Juzgado y Agencia Tributaria (Aduanas) de forma que a la incoación de unas Diligencias Previas sobre un determinado documento aduanero se informara inmediatamente de todas las denuncias interpuestas respecto del mismo para su acumulación en un solo procedimiento. No parece tan complicado y nos ahorraría a los operadores jurídicos estos sesudos debates y mucho papel en recursos.


sábado, 23 de agosto de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (17.08.14-23.08.14)

-La canción "Loca" de Shakira es un plagio de un plagio según un tribunal norteamericano (USA).

Sin duda la noticia de la semana (o del mes) en el ámbito de la propiedad intelectual, al menos por la difusión obtenida derivada de la popularidad de la cantante.

 

Un juez federal de Nueva York ha concluido que la canción "Loca" popularizada por Shakira y la canción en la que en teoría se basaba "Loca con su tiguere" del cantante dominicano "El Cata" son un plagio de una tema del también dominicano Ramón Arias Vázquez, cuyos derechos posee la productoraMayimba Music.

Los representantes de Shakira han manifestado que la cantante ignoraba que la canción que le presentó "El Cata" fuera un plagio de otra canción.

El Juez ha citado ahora a las partes para sentarse a negociar para determinar los daños a los que tiene derecho la productora Mayimba Music.

Otros famosos cantantes como Michael Jackson, Madonna o Julio Iglesias también tuvieron problemas con denuncias por plagio.

-El selfie del mono no tiene derechos de autor (USA).

La justicia norteamericana se ha pronunciado sobre el famoso selfie del mono concluyendo que no existen derechos de autor justificando que la normativa de derechos de autor USA no reconoce derechos de autor a las obras producidas por la naturaleza, animales o plantas.

La selfie de este mono es la mayor pesadilla del copyright | PlayGround | Actualidad Musical

Veremos si el fotógrafo David Slater, propietario de la cámara recurre o plantea su reclamación en los tribunales ingleses de donde es originario (Fuente: Europa Press). 

-Demandan a la Fox por el holograma de Homer Simpson (USA).

Hologram USA ha demandado a la Fox en los tribunales de California por el holograma que presentaron durante la pasada feria Comic-Con en San Diego.

 

La compañía Hologram asegura que tiene patentada la tecnología de visualización de imágenes y proyecciones en movimiento que se utilizó para la proyección de imágenes 3D de Homer Simpson en el escenari, sin que hubiera sido autorizado su uso (Fuente: WIPR).

-Google recibe más de un millón de denuncias diarias sobre piratería.

Google recibió el pasado mes de julio 30.143.926 peticiones, con una media de un millón al día, para retirar enlaces a contenidos que supuestamente violan derechos de propiedad intelectual, principalmente de la industria del cine, televisión, música y software (Fuente: Portaltic).

-La industria musical propone fijar fechas comunes en todos los países para los lanzamientos de los discos y así evitar la piratería global.

Estaría previsto que a partir de julio de 2015 los discos saldrían a la venta los viernes en lo que sería una fecha mundial de lanzamiento única para evitar la circulación en el mercado global (Fuente: El Pais).

-Condenado por vender ropa falsa de Justin Bieber y One Direction (Reino Unido).

Un ciudadano británico que comercializaba prendas falsas con estampaciones de, etre otros, Justin Bieber y One Direction por internet (eBay) ha sido condenado a pena de prisión por un Tribunal de Ipswich (Fuente: Ipswich Star).

-Intervenidas equipaciones falsas de Barça y Madrid en la Aduana de Tahití (Tahití).

 Fcfp 13 millones de productos falsificados incautados por la aduana el mes pasado

Durante el pasado mes de julio las aduanas de Tahití incautaron 70.089 artículos falsificados, la mayoría procedentes de China. Los productos eran mayoritariamente camisetas de equipos de fútbol, ropa, juguetes, zapatos y balones (Fuente: Tahiti-Info).

-Falsificación de productos de automóvil (Reino Unido).

Dos detenidos en Irlanda del Norte por venta de productos de automóvil falsos. Fueron intervenidos dos vehículos, un Porsche y un BMW, así como llaveros, tapacubos e insignias de otras marcas como Audi y Mercedes (Fuente: Yahoo News).

-Operación contra el Top Manta en Salou (Tarragona).

Los Mossos d´Esquadra realizaron esta semana una operación contra el "top manta" en Salou (Tarragona) que acabó con la intervención de más de 4.300 productos falsificados en un piso sito en la calle Nord de Salou desde donde se distribuían productos falsos (gafas, relojes, camisetas, CD´s y DVD´s) para su vesta en las localidades de Salou y Cambrils (Fuente: Europa Press).

-Condenado a 3 años de cárcel por piratear y compartir la película Fast and Furious 6 (Reino Unido).

Un programador inglés filmó la película en un cine y la compartió por internet donde fue bajada más de 700.000 veces, por lo que un tribunal inglés lo ha condenado a 33 meses de cárcel (Fuente: ArsTechnica).

viernes, 22 de agosto de 2014

CRITERIOS DEL TS PARA ESTIMAR LA INCONGRUENCIA OMISIVA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La incongruencia omisiva conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, también conocida como “fallo corto”, debe apreciarse cuando el Juzgador no se pronuncie sobre alguna de las cuestiones jurídicas planteadas oportunamente por las partes en el proceso. 

La motivación de las sentencias es una exigencia constitucional integrada en el núcleo mismo del derecho de defensa. Por tanto, cuando una Sentencia en todo o en parte, omite todo razonamiento respecto a las cuestiones debatidas, cualquiera que sea su sentido, no está jurídicamente fundada y debería ser anulada y dictarse una nueva Sentencia que entrara a valorar las cuestiones omitidas en su fallo.

El Tribunal Constitucional (STC 202/1998) define la incongruencia omisiva como "aquella que se produce cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes en momento procesal oportuno, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita, cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución".  

Por tanto no cualquier omisión sobre alguna cuestión alegada conduce inexorablemente a la nulidad de la Sentencia por existir incongruencia omisiva.

¿Cuáles son los criterios del Tribunal Supremo para determinar cuando existe incongruencia omisiva en una resolución judicial?.

La reciente STS nº 588/2014, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2014, nos recuerda cuáles son los requisitos para estimar que ha habido infracción de ley por haber concurrido error en la apreciación de la prueba en los términos previstos en el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Son los siguientes: 

1º.- Que la falta de decisión recaiga sobre una verdadera pretensión y no sobre un concreto argumento, ni sobre cada una de las distintas alegaciones individuales o razonamientos concretos en que aquéllas se sustenten, porque sobre cada uno de éstos no se exige una contestación judicial explícita y pormenorizada, siendo suficiente una respuesta global genérica.

2º.- No constituye omisión con trascendencia constitucional la pretensión de un enunciado fáctico de los alegados sino que ha de referirse a pedimentos, peticiones o pretensiones jurídicas.

3º.- La cuestión sobre la que no se pronuncie el Tribunal debe ser de carácter esencial.

4º.- La cuestión omitida debe haber sido explícitamente formulada en los correspondientes escritos de la parte que formula la protesta, habiéndose producido por ello el oportuno debate.

5º.- Que, con independencia de que pueda diferenciadamente suscitarse otra queja, el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación implícita o tácita constitucionalmente admitida, lo que sucede cuando la resolución dictada en la instancia sea incompatible con la cuestión propuesta por la parte, es decir, cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial puede razonablemente deducirse, no solo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita.

6º.- Que aún, existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos de fondo aducidos en el recurso.


sábado, 16 de agosto de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (10.08.14-16.08.14)

-El Barça consigue finalmente registrar su marca en Ecuador.

Un acuerdo transaccional con el Barcelona Sporting Club de Guayaquil permitió finalmente que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual concediera el registro de las marcas del Fútbol Club Barcelona en Ecuador.

                           

Las resoluciones de la oficina de marcas de Ecuador analizan la coexistencia pacífica en el mercado de signos muy similares y señala como ejemplo los tres partidos amistosos jugados entre ambos clubes en 1962, 1982 y 1988 (Fuente: Marcasur) 

-Desestiman una demanda contra Disney por plagio de Frozen (USA).

Kelley Wilson, autor de un cortometraje de animación titulado "The Snowman" demandó a Disney porque consideraba que existían numerosas similitudes entre su cortometraje y la película de animación "Frozen".

A pesar que el Tribunal señala la existencia de ciertas similitudes entre las obras concluye que la película no es sustancialmente similar a "The Snowman".

                        

-Y también demandan por plagio a Terry Gilliam (USA).

Tres artistas callejeros. dos argentinos y uno canadiense presentaron una demanda en un Juzgado de Illinois contra Terry Gilliam porque entienden que uno de los graffitis que aparecen en las calles de la película "The Zero Theorem" fue plagiado de su mural "Castillo", ubicado en el barrio de Palermo en Buenos Aires (Fuente: Deadline). 

-Las marcas de perfumes intentan influir en la UE para salvar sus fórmulas de los imitadores (UE).

Las grandes marcas de perfumes francesas e italianas tratan de influir en Bruselas para que la nueva Directiva en elaboración proteja las marcas olfativas y así se acabe con el vacío legal existente que permite que la copia masiva de fragancias sea legal.

La legislación de marcas actual exige para poder registrar una marca, que pueda ser objeto de una representación gráfica y ésta ha sido la barrera para el registro de signos olfativos (Fuente: Expansión).

-Juego de Tronos, la más pirateada.

                         

Según un informe de Semetric, firma que rastrea a actividad en línea en torno a series de televisión, películas y videojuegos, "Juego de Tronos" es, con diferencia, el más descargado. En su mejor momento, los episodios de la serie representaron más de la mitad de todas las descargas de programas de televisión en BitTorrent y más que todas las descargas de música (Fuente: The Wall Street Journal).

-Retiran el manga Hi Score Girl tras una demanda de copyright (Japón).

La Policía de Osaka confiscó la edición impresa del manga porque el conocido manga japonés utiliza sin autorización personajes de la empresa de videojuegos SNK Playmore.

-Intervenidos 12.000 pares de zapatillas Nike falsas por la Aduana inglesa (Reino Unido).

Fueron intervenidas en los muelles de Tilbury en un contenedor procedente de Polonia (Fuente: Local World).

Nike Trainer Haul en Puerto de Tilbury

-Otras noticias:

-Alibaba Group Holding Ltd., el gigante de comercio electrónico chino esta cooperando con Gucci para luchar contra la venta de productos falsos, después de que éste retirara una demanda contra Alibaba en la que le acusaba de participar en la venta de piratería. Sigue así la campaña de Alibaba de acercamiento a las grandes marcas ahora que está preparando su salida a la bolsa de Nueva York (Fuente: Bloomberg).

-Científicos brasileños están desarrollando la forma de identificar la falsificación de café. La escasez de café producto del cambio climático ha aumentado la posibilidad de que el café molido tenga "rellenos" añadidos como el trigo, la soja, azúcar moreno, etc. (Fuente: Time)  

-Washington Redskins apela la decisión de la oficina de marcas norteamericana de denegar las marcas "Redskins" por considerarlo un insulto racial (ver  Noticias Propiedad Intelectual 16/06/14-22/06/14).

-La Premier League avisa que va a perseguir la publicación instantánea no autorizada de filmaciones de los goles en redes sociales (Fuente: BBC)