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sábado, 29 de noviembre de 2014

DE LA MUERTE CIVIL A LA ESTOCADA DE HACIENDA

En este post no voy a hablar de propiedad intelectual ni de derecho penal, que es a lo que me dedico. No, este post es para explicar y denunciar la historia de alguien cercano como un ejemplo más de las deficiencias de este sistema.

Él trabajó casi toda su vida en una empresa. Allí conoció a su mujer. Típica clase media. Pero hace unos años la empresa cerró por lo que ambos, cincuentones, fueron a engrosar la lista del paro con nulas posibilidades de encontrar un nuevo empleo.

Por ello intentaron abrir dos negocios diferentes pues la prestación de desempleo se acababa, pero justo con la entrada de la crisis ni uno ni otro funcionaron y desaparecieron los ahorros y empezaron las deudas y el impago de la hipoteca.

Consecuencia: el inevitable procedimiento de desahucio, subasta, adjudicación de la vivienda para el banco y además la persistencia de una deuda con la entidad de unos 30.000 €, más costas e intereses. A ello hay que añadir deudas con alguna empresa con acuerdos de pagos mensuales mínimos de 50 € para evitar más procedimientos judiciales

Refugio en casa de la madre nonagenaria y con que las desgracias no vienen solas, fatal enfermedad de su mujer con trágico desenlace.

Esa es la muerte civil del título, una persona de 50 años con una pensión de viudedad que no llega al salario mínimo interprofesional, sin vivienda, sin posibilidad alguna de encontrar un trabajo digno y con una deuda a sus espaldas, ¿qué puede hacer con su vida?.

Pero es que además hace unos días llega la estocada final, Hacienda, que para eso sí somos todos, exigiéndole la declaración del año 2011. Con que no tenía ingresos pues no hizo declaración de la renta estos años. 

Sin embargo, en el 2011 se hizo la subasta y Hacienda entiende que eso es un incremento patrimonial que hay que declarar y tributar. Consecuencia 10.000 € más de deuda tributaria.

El fundamento de la reclamación es que Hacienda considera a efectos tributarios que eso es una compraventa entre el banco y el titular de la hipoteca que no está pagando, por lo que debe tributar por la "ganancia patrimonial" obtenida en el impuesto de la renta de las personas físicas.

Para el cálculo se tiene en cuenta la diferencia entre el precio al que se compró la vivienda y el importe por el que se la adjudica el propio banco, donde se incluye el pago de la deuda, además de los gastos generados por la cancelación de la hipoteca y los intereses.

Existen algunos casos de excepción del pago de la deuda tributaria pero como denuncian las plataformas de afectados, pocas familias cumplen los requisitos y además las entidades bancarias se niegan a firmar el código de buenas prácticas que eximiría a los afectados de pagar impuestos.

Gran interpretación de los sesudos expertos tributarios. ¿Es eso sentido común?. ¿Cómo va a ser un incremento patrimonial quedarte en la calle y seguir con una deuda?. Las normas deberían ser justas y proporcionales y ésta no lo es desde ninguna perspectiva. 

Coincido con Gerardo Iglesias en declararme anti este sistema.

Y se me olvidaba, la correspondiente multa de la Agencia Tributaria por no presentar la declaración cuando tocaba. Remate de la estocada final.

Poco más puede decir mi conocido, mas que se pare el mundo que yo me bajo.



2 comentarios:

  1. He dejado un comentario en Twitter, pero lo dejo dicho aquí también: en 2014 se modificó la norma y se declaró exenta la plusvalía en casi todos los casos de subasta de la vivienda habitual. Y la reforma tiene carácter retroactivo y afecta a todos los ejercicios no prescritos. Aquí copio un enlace con más información

    http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/derecho-a-devolucion-del-irpf-y-el-impuesto-municipal-sobre-plusvalia-abonados-en-caso-de-dacion-en-pago-o-ejecucion-hipotecaria-sobre-la-vivienda-habitual

    Por favor, házselo saber a esta persona, que compruebe que tiene derecho a esa exención y, si no está a tiempo de recurrir, que pida la revisión de oficio del acto.

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    1. Rafa, gracias a tus consejos he conseguido que la Agencia Tributaria anulara la deuda, ahora me falta cargarme la sanción. Muchísima gracias por tu ayuda.

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