El pasado 10 de octubre de 2022 el
Tribunal Constitucional, estimando el recurso de amparo interpuesto por el
compañero de Sevilla Daniel Sánchez Bernal, contra la resolución de un Juzgado
de lo Social de Sevilla en la que se señalaba el día del juicio para tres años
y casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de
indemnización de un profesor contra la Universidad, declaraba que la demora en
el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un
significativo impacto en el recurrente, pueden generar una dilación indebida
contraria a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional declaró que
tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la
tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución
en un plazo razonable.
El Tribunal Constitucional tuvo en
cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
a) El litigio carece de especial
complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad
a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un
significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en
situación de desempleo y sin ingresos económicos.
b) El lapso temporal entre la
presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos
medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de
España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ),
tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras
conocer este recurso de amparo.
La sentencia considera que la demora
por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano
judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no
impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano
es ajeno a tal circunstancia.
Centrándome en lo que más conozco que
es la jurisdicción penal y desde un plano más personal por el conocimiento
directo de aquellos asuntos en los que participo, no puedo más que afirmar que la
lentitud de la justicia es desesperante.
La semana pasada estuve de guardia en
los juzgados de Barcelona. Los señalamientos de juicios rápidos (por delitos de
hurto, por ejemplo) se están señalando para el mes de enero … de 2024. Más de
un año para un “juicio rápido” parece un oxímoron.
¿Es sostenible para las víctimas del
delito? ¿Es sostenible para las políticas de seguridad? ¿Es sostenible para los
propios investigados?
Cabe
recordar que la prohibición de dilaciones indebidas viene de lejos, así el
artículo 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, reconoce a toda persona acusada de un
delito el derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas, y el artículo
6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, establece expresamente
que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída (...)
dentro de un plazo razonable".
Más, me han señalado un juicio oral
penal para el 24 de febrero de 2025 en un Juzgado Penal de Sevilla (otra vez
Sevilla). Un asunto sencillo de un presunto delito contra la propiedad
industrial ocurrido en 2015. 10 años para llegar a juicio oral. Insostenible.
Más ejemplos, Sentencia de un Juzgado
de lo Penal de Arenys de Mar en junio de 2019 de un asunto iniciado el año 2009,
a día de hoy la Audiencia Provincial de Barcelona sigue sin resolver el recurso
de apelación.
Para febrero de 2023 tengo señalado
juicio en un Penal de Móstoles sobre unos hechos ocurridos en 2014.
Curiosamente, como en varios asuntos, me ha dado tiempo de empezar el asunto,
dedicarme a la política cuatro años y retomar tranquilamente el asunto y seguir
esperando a que llegue el día del juicio.
¿Los testigos por ejemplo recordarán
con la suficiente precisión lo que vieron o hicieron 10 años antes?
Y no hablemos ya de las ejecuciones
penales, que merecen un artículo propio. No en vano, el Tribunal Europeos de
Derechos Humanos condenó a España porque los tribunales españoles tardaron
siete años y 10 meses en ejecutar una Sentencia en el asunto Bendayan Azcantot
y Benalal Bendayan contra España.
En fin, unos pocos ejemplos, que
muchos compañeros podrán compartir y estoy seguro incluso subir la apuesta.
Expuesto el problema, debemos
preguntarnos si se está haciendo algo desde los poderes públicos para resolver
esta situación y poder llegar a un sistema judicial eficaz capaz de terminar
con estas dilaciones incalificables y tener unos tiempos de duración de los
procedimientos judiciales aceptables.
Diría que no. Tampoco veo que sea una
preocupación sobre la que se ponga demasiado énfasis, ni para los políticos ni
para la sociedad, que parece que solo se indigna cuando lo vive en primera
persona.
Si vemos los temas de justicia que
preocupan a nuestros representantes políticos, sin tener en cuenta la
problemática penal sobre determinadas reformas legislativas, únicamente destaca
la vergonzosa no renovación del Consejo General del Poder Judicial, pero no
vemos ni en iniciativas legislativas ni en preguntas al gobierno que exista una
sensibilización o preocupación sobre la tan reiterada lentitud de la justicia.
Si vemos las estadísticas, la tasa de
pendencia de resolución de asuntos, según los datos del Poder Judicial en el
año 2021, ingresaron en los juzgados y tribunales 6.270.334 asuntos, un 13,4 % más
que en 2020, y apenas un 0,1 % menos que en 2019. En el mismo periodo, se
resolvieron un total de 6.321.593 asuntos, un 20,9 % más que en 2020, y un 4 %
más que en 2019; y quedaron en trámite 3.145.054 asuntos, lo que representa una
disminución de la pendencia del 0,5 % respecto al final de 2020.
Los diferentes planes de agilización que se han intentado
poner en práctica por los diferentes ministros de Justicia en los últimos años
(y de diferentes colores políticos) no han tenido una repercusión o impacto que
hayan reducido de forma perceptible los tiempos de resolución de asuntos.
Las soluciones evidentemente pasan en
primer lugar por más Jueces y Fiscales, más personal judicial y más tribunales.
Precisamente la semana pasada se reclamaba por parte del Consejo General del
Poder Judicial la necesidad de crear 32 nuevos juzgados de lo social en cuatro
comunidades autónomas (Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid), en
las que los actos de conciliación y juicio se señalan con una demora superior a
un año.
La cifra de Jueces sigue siendo
inferior a la media europea y España es uno de los Estados que menos PIB per
cápita invierte en el sistema judicial.
Por tanto, para revertir la lentitud
de la justicia es necesario sí o sí una mayor inversión en justicia en los
Presupuestos Generales del Estado. Pero por desgracia los de 2023 no parece que
vayan a suponer un gran cambio. El presupuesto de justicia “solo” representa un
raquítico 0,3% de incremento de gastos respecto al presupuesto
consolidado anterior, dedicándose más de las tres cuartas
partes del presupuesto al pago de salarios.
Por otra parte, al menos en la jurisdicción penal, es
evidente que urge la modernización de los procedimientos, pues seguimos con una
Ley de Enjuiciamiento Criminal nacida en 1882, expediente digital, la forma de
las comunicaciones y el sistema de citaciones que tantas suspensiones provocan,
agilización y extensión de las videoconferencias, ...
Los operadores jurídicos seguiremos clamando por un verdadero cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución en su vertiente del derecho de un proceso sin dilaciones indebidas, pero desgraciadamente no se atisba una mejora.
Artículo publicado originalmente en la web A Defiinitivas.